Art. 13 · Entidades jurídicas admisibles

Art. 13

Entidades jurídicas admisibles

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 13 Entidades jurídicas admisibles 1.   Para poder optar a financiación, las entidades jurídicas, además de cumplir los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, deberán: a) estar establecidas en cualquiera de los siguientes: i) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él, ii) un tercer país asociado al Programa, o iii) un tercer país enumerado en el programa de trabajo anual establecido de conformidad con el artículo 17 (en lo sucesivo, «programa de trabajo anual») en las condiciones especificadas en los apartados 2 y 3; o b) ser una entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o una organización internacional. 2.   Las entidades jurídicas que estén establecidas en un tercer país no asociado al Programa podrán en casos excepcionales optar a participar en este cuando su participación sea necesaria para la consecución de los objetivos de una acción determinada. La evaluación de tal necesidad deberá quedar debidamente reflejada en la correspondiente decisión de financiación. 3.   Las entidades jurídicas que estén establecidas en un tercer país no asociado al Programa asumirán, en principio, el coste de su participación. 4.   Las personas físicas no podrán optar a subvenciones en el marco del Programa. 5.   En el Programa se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas para financiar acciones si dichas subvenciones están debidamente justificadas y las acciones tienen un valor añadido de la Unión que está previsto de manera expresa en los programas de trabajo anuales y están cofinanciadas por las autoridades competentes en materia de salud en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa, por organizaciones internacionales de salud pertinentes, o por organismos del sector público u organismos no gubernamentales que actúen por mandato de dichas autoridades competentes, independientemente de si dichos organismos actúan de manera individual o en red. 6.   En el Programa se concederán subvenciones directas sin convocatoria de propuestas a las redes europeas de referencia. También se podrán conceder subvenciones directas a otras redes transnacionales establecidas de conformidad con el Derecho de la Unión. 7.   En el Programa se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas para financiar acciones de la OMS cuando la ayuda financiera sea necesaria para la ejecución de uno o varios de los objetivos específicos del Programa que tengan un valor añadido de la Unión previsto de manera expresa en los programas de trabajo anuales. 8.   En el Programa se podrán conceder subvenciones sin convocatoria de propuestas para financiar el funcionamiento de organismos no gubernamentales cuando la ayuda financiera sea necesaria para el cumplimiento de uno o varios de los objetivos específicos del Programa que tengan un valor añadido de la Unión previsto de manera expresa en los programas de trabajo anuales, siempre que dichos organismos cumplan todos los criterios siguientes: a) sean sin ánimo de lucro, independientes de la industria, el comercio y las empresas, y estén exentos de cualquier otro conflicto de interés; b) se dediquen al ámbito de la salud pública, persigan al menos uno de los objetivos específicos del Programa y desempeñen una función efectiva a nivel de la Unión; c) actúen a escala de la Unión y por lo menos en la mitad de los Estados miembros, y presenten una cobertura geográfica equilibrada en la Unión. La Comisión reflejará debidamente el análisis del cumplimiento de estos criterios en la correspondiente decisión de financiación.
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