Art. 8
Reconocimiento de la plena operatividad de un sistema de intercambio de datos electrónicos de los documentos de identificación de los bovinos en cautividad entre bases de datos informáticas de los Estados miembros
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 8
Reconocimiento de la plena operatividad de un sistema de intercambio de datos electrónicos de los documentos de identificación de los bovinos en cautividad entre bases de datos informáticas de los Estados miembros
1. Se reconocerá que disponen de un sistema de plena operatividad los Estados miembros que intercambien electrónicamente datos de los documentos de identificación a través de un sistema establecido por la Comisión y concebido para el intercambio de datos relativos a los bovinos en cautividad entre bases de datos informáticas de los Estados miembros.
2. La Comisión establecerá y publicará en su sitio web la lista de los Estados miembros que intercambien datos de documentos de identificación a través de dicho sistema.
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