Art. 7 · Modalidades y condiciones técnicas para el intercambio de datos electrónicos de los documentos de identificación de los bovinos en cautividad entre bases de datos informáticas de los Estados miembros

Art. 7

Modalidades y condiciones técnicas para el intercambio de datos electrónicos de los documentos de identificación de los bovinos en cautividad entre bases de datos informáticas de los Estados miembros

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 7 Modalidades y condiciones técnicas para el intercambio de datos electrónicos de los documentos de identificación de los bovinos en cautividad entre bases de datos informáticas de los Estados miembros 1.   Cuando los Estados miembros intercambien electrónicamente con otros Estados miembros datos de los documentos de identificación de los bovinos en cautividad mencionados en el artículo 44, letras a) a c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, dichos datos se intercambiarán en el formato de definición de esquema XML que la Comisión pondrá a disposición de la autoridad competente. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen de los bovinos en cautividad que vayan a desplazarse se asegurará de que los datos del documento de identificación se transmitan electrónicamente al Estado miembro de destino antes de la salida de los animales, y de que cada transmisión disponga de un sello de tiempo.
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