Art. 5 · Especificaciones técnicas para las bases de datos informáticas de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad

Art. 5

Especificaciones técnicas para las bases de datos informáticas de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 5 Especificaciones técnicas para las bases de datos informáticas de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad Los Estados miembros velarán por que las bases de datos informáticas de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad mencionadas en el artículo 109, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento (UE) 2016/429 se establezcan de tal manera que la información registrada en dichas bases de datos pueda intercambiarse entre bases de datos informáticas de los Estados miembros en el formato establecido en la tercera columna del cuadro del anexo I del presente Reglamento.
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