Art. 20 · Medidas transitorias relativas a la autorización de los medios de identificación

Art. 20

Medidas transitorias relativas a la autorización de los medios de identificación

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 20 Medidas transitorias relativas a la autorización de los medios de identificación No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento, durante un período transitorio que finalizará el 20 de abril de 2023 los Estados miembros podrán seguir utilizando los medios de identificación autorizados antes del 21 de abril de 2021 de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 1760/2000 y (CE) n.o 21/2004 y la Directiva 2008/71/CE, así como con los actos adoptados con arreglo a dichos Reglamentos y a dicha Directiva.
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