Art. 14
Plazos para la aplicación de los medios de identificación de los ovinos y caprinos en cautividad
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 14
Plazos para la aplicación de los medios de identificación de los ovinos y caprinos en cautividad
1. Los operadores se asegurarán de que los medios de identificación mencionados en el artículo 113, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429 se apliquen a los ovinos y caprinos en cautividad antes del vencimiento del plazo máximo después del nacimiento que determine el Estado miembro donde hayan nacido los animales. El plazo máximo será calculado a partir de la fecha de nacimiento de los animales y no será superior a nueve meses.
2. Los operadores se asegurarán de que los ovinos o caprinos en cautividad no abandonen el establecimiento de nacimiento, a menos que se hayan aplicado a dichos animales los medios de identificación mencionados en el artículo 113, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429.
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