Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas en relación con: 1) los plazos para que los operadores transmitan información para el registro, en bases de datos informáticas, de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad; 2) un acceso uniforme a los datos contenidos en las bases de datos informáticas de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad, así como a las especificaciones técnicas y las normas de funcionamiento de dichas bases de datos; 3) las modalidades y condiciones técnicas para el intercambio de datos electrónicos sobre los bovinos en cautividad entre bases de datos informáticas de los Estados miembros y la declaración de la plena operatividad de un sistema de intercambio de datos; 4) las especificaciones técnicas, los formatos y el diseño de los medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad; 5) los requisitos técnicos relativos a los medios de identificación de las psitácidas en cautividad; 6) los plazos para la aplicación de los medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad nacidos en la Unión o después de la entrada de dichos animales en la Unión; 7) la configuración del código de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos en cautividad; 8) la retirada, modificación y sustitución de los medios de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos en cautividad y los plazos para dichas operaciones; 9) medidas transitorias relativas a la autorización de medios de identificación.
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