Art. 5
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca, excepto despojos y carne picada, y de preparados de carne de solípedos silvestres
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 5
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca, excepto despojos y carne picada, y de preparados de carne de solípedos silvestres
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca, excepto despojos y carne picada, y de preparados de carne de solípedos silvestres, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo II.
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