Art. 24
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de insectos
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 24
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de insectos
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de insectos destinados al consumo humano si dichos alimentos son originarios y proceden de los terceros países que figuran en la lista del anexo XV.
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