Art. 21
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de miel y otros productos apícolas
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 21
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de miel y otros productos apícolas
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano que procedan de los terceros países que figuran en la lista «miel» de la Decisión 2011/163/UE.
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