Art. 15
Lista de terceros países, o regiones delos mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de leche cruda, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos que no deban someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 15
Lista de terceros países, o regiones delos mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de leche cruda, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos que no deban someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos que no deban someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducirlas en la Unión de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en la lista «leche» de la Decisión 2011/163/UE.
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