Art. 11
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de tripas
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 11
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de tripas
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de tripas destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducirlas en la Unión de conformidad con el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en la lista «tripas» de la Decisión 2011/163/UE.
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