Art. 10
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de productos cárnicos, incluidas las grasas animales fundidas, los chicharrones, los extractos de carne y los estómagos, vejigas e intestinos tratados, y excluidas las tripas
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 10
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de productos cárnicos, incluidas las grasas animales fundidas, los chicharrones, los extractos de carne y los estómagos, vejigas e intestinos tratados, y excluidas las tripas
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de productos cárnicos, incluidas las grasas animales fundidas, los chicharrones, los extractos de carne y los estómagos, vejigas e intestinos tratados, y excluidas las tripas, de lepóridos, solípedos y mamíferos silvestres terrestres distintos de los ungulados y los lepóridos, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo VII.
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de productos cárnicos, incluidas las grasas animales fundidas, los chicharrones, los extractos de carne y los estómagos, vejigas e intestinos tratados, y excluidas las tripas, de especies distintas de las mencionadas en el párrafo primero, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducirlas en la Unión de conformidad con el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE.
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