Art. 6
Disposiciones transitorias
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 6
Disposiciones transitorias
Se permitirá, hasta el 20 de octubre de 2021, la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o zonas de estos, cuya entrada en la Unión esté autorizada de conformidad con los actos de la Comisión que se indican a continuación y que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos de la Comisión, a condición de que el certificado haya sido firmado por la persona autorizada a firmarlo de conformidad con dichos actos de la Comisión antes del 21 de agosto de 2021:
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Decisión 2006/168/CE de la Comisión;
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Decisión 2007/777/CE de la Comisión;
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Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión;
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Decisión 2008/636/CE de la Comisión;
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Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión;
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Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión;
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Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión;
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Decisión 2010/472/UE de la Comisión;
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Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión;
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Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión;
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Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión;
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión;
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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión;
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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión;
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Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión.
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