Art. 4 · Condiciones específicas y garantías zoosanitarias para la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal

Art. 4

Condiciones específicas y garantías zoosanitarias para la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 4 Condiciones específicas y garantías zoosanitarias para la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal Los Estados miembros únicamente permitirán la entrada en la Unión de las partidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 si dichas partidas cumplen, cuando proceda, las condiciones específicas y las garantías zoosanitarias establecidas en el anexo pertinente para las especies y categorías específicas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y para el tercer país, territorio, o zona de estos, o compartimento de estos en el caso de los animales de la acuicultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:404:oj#art-4