Art. 6 · Métodos de muestreo

Art. 6

Métodos de muestreo

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 6 Métodos de muestreo Los Estados miembros garantizarán que las muestras se tomen, manipulen y etiqueten de conformidad con los métodos detallados de muestreo establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:808:oj#art-6