Art. 9 · Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito

Art. 9

Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito

En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 9 Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 453, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRC del anexo XVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVIII del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 453, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR3 del anexo XVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVIII del presente Reglamento.
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