Art. 6 · Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento

Art. 6

Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento

En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 6 Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letras a), b) y c), y apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU LR1, EU LR2 y EU LR3 del anexo XI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XII del presente Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU LRA del anexo XI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XII del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:637:oj#art-6