Art. 15
Divulgación de información sobre la utilización del método estándar y de los modelos internos para el riesgo de mercado
En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 15
Divulgación de información sobre la utilización del método estándar y de los modelos internos para el riesgo de mercado
1. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 445 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU MR1 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento.
2. Las entidades divulgarán la información a que se refieren los artículos 435, 438 y 455 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a)
la información sobre el riesgo de mercado a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU MRA del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento;
b)
la información a que se refiere el artículo 455, letras a), b), c) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU MRB del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento;
c)
la información a que se refiere el artículo 455, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR2-A del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento;
d)
la información sobre los modelos internos relativos al riesgo de mercado a que se refiere el artículo 438, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR2-B del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento;
e)
la información a que se refiere el artículo 455, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR3 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento;
f)
la información a que se refiere el artículo 455, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR4 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento.
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