Art. 10
Divulgación de información sobre la utilización del método estándar
En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 10
Divulgación de información sobre la utilización del método estándar
Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar divulgarán la información a que se refieren el artículo 444 y el artículo 453, letras g), h) e i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a)
la información a que se refiere el artículo 444, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRD del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento;
b)
la información a que se refieren el artículo 453, letras g), h) e i), y el artículo 444, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR4 del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento;
c)
la información a que se refiere el artículo 444, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR5 del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento, y la información sobre los valores de exposición deducidos de los fondos propios a que se refiere ese mismo artículo, utilizando la plantilla EU CC1 del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento.
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