Art. 4 · Formatos de intercambio de datos e información asociada a la presentación

Art. 4

Formatos de intercambio de datos e información asociada a la presentación

En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 4 Formatos de intercambio de datos e información asociada a la presentación 1.   Las entidades presentarán la información a la que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Reglamento en los formatos y representaciones de intercambio de datos que especifiquen las autoridades competentes respectivas, y respetarán la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo III. 2.   La información no exigida o no procedente no se incluirá en la presentación de datos. 3.   Los valores numéricos se presentarán con arreglo a lo siguiente: a) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se presentarán con una precisión mínima equivalente a miles de unidades; b) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima equivalente a cuatro decimales; c) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades. 4.   Las entidades se identificarán únicamente mediante su identificador de entidad jurídica (LEI). Las personas jurídicas y entidades de contrapartida distintas de las entidades se identificarán a través de su LEI, siempre que sea posible. 5.   La información presentada por las entidades incluirá lo siguiente: a) la fecha de referencia y el período de referencia de la información; b) la divisa de referencia; c) la norma contable; d) el identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad informadora; e) el ámbito de consolidación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:453:oj#art-4