Art. 4
Formatos de intercambio de datos e información asociada a la presentación
En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 4
Formatos de intercambio de datos e información asociada a la presentación
1. Las entidades presentarán la información a la que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Reglamento en los formatos y representaciones de intercambio de datos que especifiquen las autoridades competentes respectivas, y respetarán la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo III.
2. La información no exigida o no procedente no se incluirá en la presentación de datos.
3. Los valores numéricos se presentarán con arreglo a lo siguiente:
a)
los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se presentarán con una precisión mínima equivalente a miles de unidades;
b)
los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima equivalente a cuatro decimales;
c)
los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.
4. Las entidades se identificarán únicamente mediante su identificador de entidad jurídica (LEI). Las personas jurídicas y entidades de contrapartida distintas de las entidades se identificarán a través de su LEI, siempre que sea posible.
5. La información presentada por las entidades incluirá lo siguiente:
a)
la fecha de referencia y el período de referencia de la información;
b)
la divisa de referencia;
c)
la norma contable;
d)
el identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad informadora;
e)
el ámbito de consolidación.
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