Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de diciembre de 2022.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Historial de versiones
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