Art. 6 · Ejecución y formas de financiación de la Unión

Art. 6

Ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 6 Ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero. 2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular por medio de subvenciones, premios, contratos públicos y reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos externos.
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