Art. 17
Procedimiento de comité
En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 17
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité, que se denominará «Comité del Programa Aduana». Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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