Art. 14 · Evaluación

Art. 14

Evaluación

En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 14 Evaluación 1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan utilizarse en el proceso de toma de decisiones. 2.   La Comisión efectuará una evaluación intermedia del Programa una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, como máximo cuatro años después del inicio de dicha ejecución. En la evaluación intermedia, la Comisión evaluará el rendimiento del Programa, en particular aspectos como la eficacia, la eficiencia, la coherencia, la pertinencia, las sinergias dentro del Programa y el valor añadido de la Unión. 3.   Al final de la ejecución del Programa, como máximo cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión efectuará una evaluación final del Programa. 4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y de la experiencia adquirida, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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