Art. 13 · Seguimiento y presentación de informes

Art. 13

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 13 Seguimiento y presentación de informes 1.   Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto del cumplimiento del objetivo general y de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 se recogen en la lista del anexo II. 2.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto del cumplimiento de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16, por los que se modifique el anexo II en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, y para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. 3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión unos requisitos de información proporcionados.
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