Art. 11
Responsabilidades
En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 11
Responsabilidades
1. La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente, y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión a las que remite la definición del artículo 2, punto 2, el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos, incluidos su concepción, especificaciones, pruebas de conformidad, implantación, mantenimiento, evolución, modernización, seguridad, garantía de calidad y control de calidad.
2. La Comisión garantizará, en particular:
a)
el desarrollo y la explotación de los componentes comunes;
b)
la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a lograr su operabilidad, ciberresiliencia, interconectividad, mejora continua y ejecución sincronizada, y, como parte de dicha coordinación general, que se facilite una comunicación eficiente y rápida con los Estados miembros y entre ellos en cuestiones relacionadas con dichos sistemas;
c)
la coordinación de los sistemas electrónicos europeos a escala de la Unión con vistas a su promoción y ejecución a escala nacional;
d)
la coordinación del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos en lo que respecta a su interacción con terceros, con exclusión de las acciones destinadas a cumplir los requisitos nacionales;
e)
la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a escala de la Unión;
f)
la comunicación en tiempo oportuno y transparente con las partes interesadas implicadas en la puesta en marcha de los sistemas electrónicos europeos a escala de la Unión y de los Estados miembros, en particular, sobre demoras en la puesta en marcha de los componentes comunes y nacionales.
3. Los Estados miembros garantizarán, en particular:
a)
el desarrollo y la explotación de los componentes nacionales;
b)
la coordinación del desarrollo y la explotación de los componentes nacionales a escala nacional;
c)
la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a escala nacional;
d)
el suministro periódico de información a la Comisión sobre las medidas adoptadas para permitir a las autoridades aduaneras o a los operadores económicos afectados la utilización plena y eficaz de los sistemas electrónicos europeos;
e)
la ejecución a escala nacional de los sistemas electrónicos europeos.
4. La Comisión publicará y actualizará periódicamente, con fines informativos, una lista indicativa de los sistemas electrónicos europeos financiados con cargo al Programa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:444:oj#art-11