Art. 3 · Notificaciones

Art. 3

Notificaciones

En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 3 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión las autorizaciones de exportación concedidas y las denegadas. 2.   Tales notificaciones deberán contener la siguiente información: a) nombre y datos de contacto de la autoridad competente; b) identidad del solicitante; c) país de destino; d) aceptación o denegación de la autorización de exportación; e) código del producto; f) cantidad expresada en número de dosis de vacunas; g) unidades y descripción de las mercancías; h) información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías reguladas por el presente Reglamento distribuidas en la Unión desde el 1 de diciembre de 2020, desglosadas por los Estados miembros en los que se hayan distribuido. La notificación se enviará a la siguiente dirección de correo electrónico:ANTE-PHARMACEUTICALS-B4@ec.europa.eu. 3.   La Comisión hará pública la información sobre las autorizaciones de exportación concedidas y denegadas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad de los datos presentados.
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