Art. 3
Notificaciones
En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 3
Notificaciones
1. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión las autorizaciones de exportación concedidas y las denegadas.
2. Tales notificaciones deberán contener la siguiente información:
a)
nombre y datos de contacto de la autoridad competente;
b)
identidad del solicitante;
c)
país de destino;
d)
aceptación o denegación de la autorización de exportación;
e)
código del producto;
f)
cantidad expresada en número de dosis de vacunas;
g)
unidades y descripción de las mercancías;
h)
información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías reguladas por el presente Reglamento distribuidas en la Unión desde el 1 de diciembre de 2020, desglosadas por los Estados miembros en los que se hayan distribuido.
La notificación se enviará a la siguiente dirección de correo electrónico:ANTE-PHARMACEUTICALS-B4@ec.europa.eu.
3. La Comisión hará pública la información sobre las autorizaciones de exportación concedidas y denegadas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad de los datos presentados.
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