Art. 2
Procedimiento
En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 2
Procedimiento
1. La solicitud de autorización de exportación deberá contener la información que figura en el anexo I y los códigos TARIC adicionales aplicables que figuran en el anexo II. Además, también contendrá información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías reguladas por el presente Reglamento distribuidas en la Unión desde el 1 de diciembre de 2020, desglosadas por Estados miembros, así como información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías reguladas por el presente Reglamento distribuidas en Irlanda del Norte desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros tramitarán las solicitudes de autorizaciones de exportación lo antes posible y adoptarán un proyecto de decisión, a más tardar, en los dos días laborales siguientes a la fecha en la que el solicitante les haya facilitado toda la información exigida. En circunstancias excepcionales y por razones debidamente justificadas, dicho plazo podrá prorrogarse por un período adicional de dos días laborables.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán inmediatamente la solicitud y el proyecto de decisión a la Comisión a la siguiente dirección de correo electrónico:SANTE-PHARMACEUTICALS-B4@ec.europa.eu.
4. Si la Comisión está en desacuerdo con el proyecto de decisión notificado por un Estado miembro, emitirá un dictamen a la autoridad competente en el plazo de un día laborable a partir de la recepción de una notificación. En caso de solicitud incompleta o inexacta, tal plazo empezará a contar en el momento en que la autoridad competente del Estado miembro notificante facilite la información requerida a petición de la Comisión. La Comisión evaluará el impacto de las exportaciones para las que se solicita autorización en la ejecución de los AAA pertinentes con la Unión. El Estado miembro decidirá con la mayor brevedad sobre la solicitud de autorización conforme al dictamen de la Comisión.
5. Los fabricantes de vacunas que hayan celebrado AAA con la Unión proporcionarán a la Comisión los datos pertinentes relativos a sus exportaciones desde el 30 de octubre de 2020, junto con la primera solicitud de autorización con arreglo al presente Reglamento o al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 (a la siguiente dirección de correo electrónico:SANTE-PHARMACEUTICALS-B4@ec.europa.eu), así como a las autoridades del Estado miembro competente. Esa información incluirá el volumen de exportaciones de vacunas contra la COVID-19, el destino final y los destinatarios finales, y una descripción precisa de los productos. La ausencia de tal información puede dar lugar a la denegación de las autorizaciones de exportación.
6. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán hacer uso de documentos electrónicos para tramitar las solicitudes de autorizaciones de exportación.
7. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán verificar la información presentada con arreglo al apartado 6 en los locales del solicitante, incluso después de que la autorización haya sido concedida.
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