Art. 1
En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico y sus sales clasificados actualmente en el código NC ex 2921 42 00 (códigos TARIC 2921420040, 2921420060 y 2921420061) originarios de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión del producto descrito en el apartado 1, no despachado de aduana, será el siguiente:
País
Derecho definitivo (porcentaje)
República Popular China
33,7
3. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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