Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 mar 2021
Artículo 1 La aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 queda suspendida durante un período de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. En consecuencia, y sin perjuicio de ulteriores suspensiones o modificaciones, los derechos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 se aplicarán de nuevo con efectos a partir del 11 de julio de 2021 inclusive.
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