Art. 1
En vigor desde 9 mar 2021
Artículo 1
Se autoriza como aditivo para piensos en la alimentación animal la tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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