Art. 86 · Propiedad del sistema

Art. 86

Propiedad del sistema

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 86 Propiedad del sistema 1.   La Comisión será la propietaria del sistema en lo que se refiere a los componentes comunes. 2.   Los Estados miembros serán los propietarios del sistema en lo que se refiere a los componentes nacionales.
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