Art. 86
Propiedad del sistema
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 86
Propiedad del sistema
1. La Comisión será la propietaria del sistema en lo que se refiere a los componentes comunes.
2. Los Estados miembros serán los propietarios del sistema en lo que se refiere a los componentes nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:414:oj#art-86