Art. 80
Mantenimiento y modificaciones de los sistemas electrónicos
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 80
Mantenimiento y modificaciones de los sistemas electrónicos
1. La Comisión llevará a cabo el mantenimiento de los componentes comunes, mientras que los Estados miembros llevarán a cabo el mantenimiento de sus respectivos componentes nacionales.
2. La Comisión y los Estados miembros garantizarán el funcionamiento ininterrumpido de los sistemas electrónicos.
3. La Comisión podrá modificar los componentes comunes de los sistemas electrónicos para corregir fallos de funcionamiento, añadir nuevas funcionalidades o modificar las ya existentes.
4. La Comisión informará a los Estados miembros de las modificaciones y las actualizaciones de los componentes comunes.
5. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las modificaciones y las actualizaciones de los componentes nacionales que puedan repercutir en el funcionamiento de los componentes comunes.
6. La Comisión y los Estados miembros publicarán la información sobre las modificaciones y las actualizaciones de los sistemas electrónicos con arreglo a los apartados 4 y 5.
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