Art. 75 · Autenticación y acceso en el CCI

Art. 75

Autenticación y acceso en el CCI

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 75 Autenticación y acceso en el CCI 1.   Los operadores económicos solo podrán acceder a los sistemas nacionales de importación a través de un portal nacional para operadores económicos creado por los Estados miembros. Los Estados miembros determinarán la autenticación y la verificación del acceso. 2.   La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros con el fin de acceder a los componentes comunes del sistema CCI se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión. 3.   La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión con el fin de acceder a los componentes comunes del sistema CCI se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:414:oj#art-75