Art. 73 · Finalidad y estructura del CCI

Art. 73

Finalidad y estructura del CCI

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 73 Finalidad y estructura del CCI 1.   El sistema descentralizado CCI permitirá la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y entre estas y los operadores económicos a efectos de la presentación y la tramitación de las declaraciones en aduana en el marco del despacho centralizado de las importaciones cuando intervenga más de un Estado miembro. 2.   El CCI constará de los componentes comunes siguientes: a) una red común de comunicación; b) servicios centrales. 3.   Los Estados miembros se asegurarán de que sus sistemas nacionales de importación se comuniquen, a través de la red común de comunicación para el CCI, con los sistemas nacionales de importación de los demás Estados miembros y que incluyan, como mínimo, los componentes nacionales siguientes: a) un portal nacional para operadores económicos; b) una aplicación CCI nacional; c) una interfaz con el EMCS/Sistema de Intercambio de Datos sobre Impuestos Especiales a nivel nacional.
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