Art. 70 · Uso del CRMS

Art. 70

Uso del CRMS

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 70 Uso del CRMS 1.   El CRMS se utilizará para los fines que se indican a continuación, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, y el artículo 46, apartado 5, del Código: a) el intercambio de información sobre riesgos entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 5, del Código y el artículo 36, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como el almacenamiento y el tratamiento de dicha información; b) la comunicación entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión de la información relativa a la aplicación de los criterios comunes en materia de riesgos, las acciones prioritarias de control y la gestión de crisis, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como la presentación, el tratamiento y el almacenamiento de dicha información, incluido el intercambio de información relativa a los riesgos y el análisis de los resultados de las acciones mencionadas; c) permitir a los Estados miembros y a la Comisión extraer del sistema, por vía electrónica, informes de análisis de riesgos sobre los riesgos existentes y sobre nuevas tendencias como referencia para el marco común de gestión de riesgos y el sistema nacional de gestión de riesgos. 2.   Cuando la transferencia de datos del CRMS a los sistemas nacionales y de los sistemas nacionales al CRMS pueda automatizarse, los sistemas nacionales se adaptarán para utilizar el servicio web del CRMS.
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