Art. 69 · Finalidad y estructura del CRMS

Art. 69

Finalidad y estructura del CRMS

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 69 Finalidad y estructura del CRMS 1.   El CRMS permitirá la comunicación, el almacenamiento y el intercambio de información sobre riesgos entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión a fin de facilitar la aplicación del marco común de gestión de riesgos. 2.   En caso de crearse un servicio web para los sistemas nacionales, este podrá utilizarse para el intercambio de datos con los sistemas nacionales a través de una interfaz web. El CRMS será interoperable con los componentes comunes del ICS2.
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