Art. 67 · Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el INF

Art. 67

Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el INF

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 67 Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el INF 1.   El portal de la UE para operadores económicos dará acceso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, al portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el INF, que servirá de punto de acceso al sistema INF SP para los operadores económicos y otras personas. 2.   El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el INF será interoperable con el sistema INF SP central.
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