Art. 52
Autenticación y acceso en el AES
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 52
Autenticación y acceso en el AES
1. Los operadores económicos y otras personas solo podrán acceder al AES nacional a través del portal nacional para operadores económicos. Los Estados miembros determinarán la autenticación y la verificación del acceso.
2. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros con el fin de acceder a los componentes comunes del sistema AES se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
3. La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión con el fin de acceder a los componentes comunes del sistema AES se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:414:oj#art-52