Art. 50
Finalidad y estructura del AES
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 50
Finalidad y estructura del AES
1. El sistema descentralizado AES permitirá la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y entre estas y los operadores económicos y otras personas a efectos de la presentación y la tramitación de las declaraciones de exportación y de reexportación cuando las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión. El AES permitirá asimismo la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a efectos de la transmisión de los datos de las declaraciones sumarias de salida en las situaciones contempladas en el artículo 271, apartado 1, párrafo segundo, del Código.
2. El AES constará de los componentes comunes siguientes:
a)
una red común de comunicación;
b)
servicios centrales.
3. Los Estados miembros crearán los componentes nacionales siguientes:
a)
un portal nacional para operadores económicos;
b)
un sistema nacional de exportación («AES nacional»);
c)
una interfaz común entre el AES y el NCTS a nivel nacional;
d)
una interfaz común entre el AES y el sistema informatizado para la circulación y el control de los impuestos especiales (EMCS) a nivel nacional.
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