Art. 5
Autenticación y acceso en el portal de aduanas de la UE para operadores económicos
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 5
Autenticación y acceso en el portal de aduanas de la UE para operadores económicos
1. La autenticación y la verificación del acceso de los operadores económicos y otras personas con el fin de acceder al portal de aduanas de la UE para operadores económicos (EUCTP) se harán mediante el sistema UUM&DS.
A fin de que los representantes de aduanas obtengan la autenticación y puedan acceder al EUCTP, su habilitación para actuar en calidad de tales se registrará en el sistema UUM&DS o en un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por un Estado miembro con arreglo al artículo 20.
2. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros con el fin de acceder al EUCTP se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
3. La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión con el fin de acceder al EUCTP se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
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