Art. 42 · Finalidad y estructura del ICS2

Art. 42

Finalidad y estructura del ICS2

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 42 Finalidad y estructura del ICS2 1.   El ICS2 facilitará la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y entre estas y los operadores económicos y otras personas, con los fines siguientes: a) cumplimiento de los requisitos relativos a las declaraciones sumarias de entrada; b) análisis de riesgos por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros principalmente con fines de seguridad y protección y respecto de medidas aduaneras destinadas a mitigar los riesgos pertinentes, incluidos los controles aduaneros; c) comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a efectos del cumplimiento de los requisitos relativos a las declaraciones sumarias de entrada. 2.   El ICS2 constará de los componentes comunes siguientes: a) una interfaz compartida para operadores económicos; b) un repositorio común. 3.   Cada Estado miembro creará su sistema nacional de entrada como componente nacional. 4.   Los Estados miembros podrán crear sus respectivas interfaces nacionales para operadores económicos como componente nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:414:oj#art-42