Art. 41 · Sistema AEO nacional

Art. 41

Sistema AEO nacional

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 41 Sistema AEO nacional 1.   El sistema AEO nacional, si este ha sido creado, será utilizado por la autoridad aduanera del Estado miembro que lo haya creado para intercambiar y almacenar información acerca de las solicitudes y las decisiones AEO o de todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial. 2.   El sistema AEO nacional será interoperable con el portal nacional para operadores económicos, si este ha sido creado, y con el sistema AEO central.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:414:oj#art-41