Art. 39 · Sistema AEO central

Art. 39

Sistema AEO central

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 39 Sistema AEO central 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema AEO central para intercambiar y almacenar información acerca de las solicitudes y las decisiones AEO o de todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial. 2.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema AEO central para intercambiar y almacenar información, realizar consultas y gestionar decisiones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 3.   El sistema AEO central será interoperable con el portal de la UE para operadores económicos y con los sistemas AEO nacionales, si estos han sido creados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:414:oj#art-39