Art. 35
Finalidad y estructura del sistema AEO
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 35
Finalidad y estructura del sistema AEO
1. El sistema AEO permitirá la comunicación entre la Comisión, las autoridades aduaneras de los Estados miembros, los operadores económicos y otras personas a efectos de presentar y tramitar las solicitudes AEO, conceder las autorizaciones AEO y gestionar todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
2. El sistema AEO constará de los componentes comunes siguientes:
a)
un portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el AEO;
b)
un sistema AEO central.
3. Los Estados miembros podrán crear los componentes nacionales siguientes:
a)
un portal nacional para operadores económicos;
b)
un sistema nacional de Operadores Económicos Autorizados («sistema AEO nacional»).
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