Art. 24 · Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el IAVE

Art. 24

Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el IAVE

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 24 Portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el IAVE 1.   El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el IAVE se comunicará con el EUCTP, que servirá de punto de acceso al sistema IAVE para los operadores económicos y otras personas. 2.   El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el IAVE será interoperable con el sistema IAVE central y ofrecerá el redireccionamiento a los portales nacionales para operadores económicos si los Estados miembros han creado sistemas IAV nacionales. 3.   El portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el IAVE se utilizará para presentar e intercambiar información acerca de las solicitudes y las decisiones IAV o un hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o la decisión iniciales.
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