Art. 21 · Objeto y estructura del sistema IAVE

Art. 21

Objeto y estructura del sistema IAVE

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 21 Objeto y estructura del sistema IAVE 1.   El sistema IAVE posibilitará, de conformidad con los artículos 33 y 34 del Código, lo siguiente: a) la comunicación entre la Comisión, las autoridades aduaneras de los Estados miembros, los operadores económicos y otras personas a efectos de la presentación y la tramitación de las solicitudes IAV y las decisiones IAV; b) la gestión de todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o la decisión iniciales; c) la supervisión del uso obligatorio de las decisiones IAV; d) la supervisión y la gestión del uso ampliado de las decisiones IAV. 2.   El sistema IAVE constará de los componentes comunes siguientes: a) un portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el IAVE; b) un sistema IAVE central; c) capacidad para supervisar el uso de las decisiones IAV. 3.   Los Estados miembros podrán crear, como componente nacional, un sistema de información arancelaria vinculante nacional («sistema IAV nacional»), junto con un portal nacional para operadores económicos.
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