Art. 20 · Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros

Art. 20

Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 20 Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros Los Estados miembros establecerán un sistema de gestión de identidad y de acceso para garantizar: a) el registro y el almacenamiento seguros de los datos de identificación de los operadores económicos y otras personas; b) el intercambio seguro de los datos de identificación firmados y encriptados de los operadores económicos y otras personas.
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