Art. 16 · Objeto y estructura del sistema UUM&DS

Art. 16

Objeto y estructura del sistema UUM&DS

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 16 Objeto y estructura del sistema UUM&DS 1.   El sistema UUM&DS permitirá la comunicación entre los sistemas de gestión de identidad y de acceso de la Comisión y de los Estados miembros mencionados en el artículo 20 con el fin proporcionar al personal de la Comisión, a los operadores económicos y a otras personas un acceso autorizado y seguro a los sistemas electrónicos. 2.   El sistema UUM&DS constará de los componentes comunes siguientes: a) un sistema de gestión del acceso; b) un sistema de gestión de la administración. 3.   Los Estados miembros crearán un sistema de gestión de identidad y de acceso como un componente nacional del sistema UUM&DS.
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